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Una lectura rápida al BOE. Nunca está de más.

Ya ha entrado en vigor el BOE con la orden mediante la cual se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ¿Pero cómo afecta esto a los corredores por montaña? Analicemos lo que dice el BOE y saquemos conclusiones

Iñigo García de Charterina

Una lectura rápida al BOE. Nuca está de más.Fotografía Jordi Saragossa
Una lectura rápida al BOE. Nuca está de más.Fotografía Jordi Saragossa

La noticia que todos los amantes de las carreras por montaña estábamos esperando por fin ha llegado. Ya ha entrado en vigor el BOE con la orden mediante la cual se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Mediante esta orden, se establecen las condiciones en las que las personas mayores de 14 años pueden realizar actividad física no profesional al aire libre. Y para ello se habilita circular por lugares de uso público, pero sin tener contacto alguno con otra personas. 

¿Pero cómo afecta esto a las carreras por montaña? Analicemos lo que dice el BOE y saquemos conclusiones:

Para empezar, debemos diferenciar entre los paseos y la actividad deportiva. Por una parte, los paseos se podrán realizar acompañado de una persona conviviente, mientras que la práctica deportiva habrá que realizarla de manera individual. Y la otra diferencia que tenemos que destacar es, que los paseos tienen un límite de distancia de 1 kilómetro desde el domicilio, y en cambio, la práctica de cualquier actividad deportiva, tiene como límite el término municipal donde se reside. 

A su vez, tanto los paseos como las actividades deportivas, sólo podrán realizarse una vez al día y dentro de las franjas horarias establecidas. Estos límites horarios se dividen en dos ventanas: una a la mañana y otra a la tarde. La primera de ellas va desde las 6:00 a las 10:00 de la mañana, y la siguiente, desde las 20:00 a las 23:00. Las franjas horarias previstas no se aplicarán en municipios de menos de 5.000 habitantes, por lo que en estos municipios se podrá realizar deporte desde las 6:00 de la mañana, hasta las 23:00 de la noche. 

¿Pero podemos salir a correr por el monte? La respuesta es SÍ. Ya que el BOE establece que se permite hacer la actividad deportiva en cualquier vía o espacio público, espacios naturales y vías verdes. Por lo tanto podremos correr por el monte, siempre y cuando lo hagamos dentro del término municipal en el que residimos y lo hagamos dentro de las franjas horarias establecidas. Pero aquí debemos hacer un inciso, y tener en cuenta lo que señala el articulo 2.2. Este artículo especifica, que la actividad física sólo podrá realizarse una vez al día y de manera continuada. Por lo que NO se puede salir a correr por la mañana y volver a salir a correr por la tarde.

A su vez quedan prohibidos los accesos a instalaciones deportivas y el uso de un vehículo motorizado para desplazarse a los espacios públicos para realizar deporte. Por lo que no podemos coger el coche para ir al monte y una vez allí empezar a correr, aunque lo hagamos dentro del propio municipio.

Además, se establecen ciertos requisitos para poder hacer cualquier actividad deportiva, que detallamos a continuación:

Distancia de 2 metros entre personas.

  • Evitar lugares concurridos y aglomeraciones.
  • Realizar la actividad deportiva de manera continuada y evitando las paradas (dependiendo de la condición física, se permiten hacer paradas, pero estas deben ser lo más breves posible).
  • Cumplir las medidas de higiene y prevención.
  • Prioridad en el espacio público de los que caminan, sobre los que van en bici.
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