De acuerdo con la disposición de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde este miércoles se eliminan en los territorios que se encuentren en la fase 2 del proceso de desescalada las franjas para realizar actividad física no profesional y las salidas de la población infantil. Las franjas de 10:00h a 12:00h y de 19:00h a 20:00h están reservadas para personas vulnerables.
Una nueva medida de flexibilidad para los desplazamientos de la población que practica actividad física no profesional al aire libre, aumentando la duración y el número de salidas, y para los niños que podrán salir de sus domicilios a cualquier hora sin límite de tiempo ni de veces.
En la #fase2 se eliminan las franjas para realizar actividad física no profesional y las salidas de la población infantil.
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) May 27, 2020
Las franjas de 10:00h a 12:00h y de 19:00h a 20:00h están reservadas para personas vulnerables.
⬇️Orden SND/445/2020https://t.co/IDFTqPaF2S pic.twitter.com/DGOe6DnvB2
Artículo segundo. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Dos. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional. No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»
El Ministerio de Sanidad también ha modificado varios aspectos de esta orden relacionados con el acceso a las playas, de tal modo que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo a fin de asegurar que se respeta la distancia de, al menos, dos metros entre bañistas.
También podrán establecer límites en los tiempos de permanencia, así como en el acceso a los aparcamientos para controlar el aforo, que se calculará teniendo en cuenta que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
⚠️Actualizadas preguntas frecuentes para FASE 2 ⚠️@depespana https://t.co/u0uUEgqsnR
— Fedme (@fedme_es) May 27, 2020
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